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 INFORMACION SOBRE AYUDAS ECONOMICAS

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jimena
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MensajeTema: INFORMACION SOBRE AYUDAS ECONOMICAS   INFORMACION SOBRE AYUDAS ECONOMICAS EmptyMar 10 Nov 2009 - 20:09

En el momento en que caes enferma, como consecuencia de los efectos que puede producir la enfermedad, puedes encontrarte en la situación de tener que abandonar tu puesto de trabajo debido a una incapacidad laboral transitoria, la cual lleva consigo la inminente disminución de los ingresos económicos.

En caso de resultarte imposible seguir realizando tu actividad laboral y no ser factible un cambio de ocupación, con el objetivo de ofrecerte una pequeña ayuda económica, las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social ponen a tu disposición el subsidio de incapacidad temporal (RD 1976/1982 de 24 Julio), por un periodo no superior a 12 meses a excepción de que se prevea que tu situación médica pueda mejorar.

Una vez transcurrido este periodo la incapacidad laboral pasa a tener carácter definitivo y es necesario que te realices una nueva valoración de la situación médica, la cual, a partir de este momento cambia y pasa a denominarse incapacidad permanente y puede calificarse con diferentes grados:

Incapacidad permanente en un grado parcial: te ocasiona una disminución, no inferior al 33 %, para la realización parcial de tu trabajo pero no impide que realices tu trabajo habitual.
Incapacidad permanente total: te imposibilita para la realización de todas o las tareas fundamentales del trabajo, pero no te impide dedicarte a otro trabajo distinto.
Incapacidad permanente absoluta: te impide por completo la realización de cualquier profesión u oficio.
Gran invalidez: te produce pérdidas anatómicas o funcionales tan severas que necesitas la ayuda de otra persona para poder llevar a cabo las tareas cotidianas de la vida (vestirse, comer, andar, etc.)

El reconocimiento de una incapacidad, independientemente del grado, lleva consigo el derecho a recibir una prestación económica que variará en función del grado concedido y sobre todo, del tiempo que hayas estado cotizando a la Seguridad Social.

En el caso de la incapacidad parcial:
Debes estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, en la fecha en la que se te diagnosticó el cáncer y comenzaste con el tratamiento.

Debes tener cubierto un período de cotización de 180 días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al diagnóstico y tratamiento.

En el caso de la incapacidad permanente:

Debes estar afiliada y en alta en la Seguridad Social. En caso de que tu incapacidad alcance el grado absoluta o gran invalidez, puedes acceder a la prestación sin estar dada de alta.

El período de cotización que debes cumplir dependerá del grado de la incapacidad y de tu edad. Para más información puedes consultar con los centros de información y asesoramiento de la Seguridad Social.


Certificado de Minusvalía
Es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cual se te acredita la condición (temporal o definitiva) de la minusvalía, siendo el resultado de la valoración multiprofesional (médico, psicológico y trabajador social), que tiene como fin detectar cuál es el grado de minusvalía que te ha provocado la enfermedad. El hecho de tener reconocida una incapacidad laboral, de cualquier grado, no significa que de forma automática se te conceda el certificado de minusvalía sino que deberá solicitarlo y pasar el tribunal médico.

Las competencias son del IMSERSO (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales. RD. 14071997, 31 Enero) y depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Con el certificado de minusvalía se puede tener acceso a diversos programas europeos y nacionales, así como a las prestaciones y ayudas individuales, siempre y cuando el grado de invalidez que se te conceda sea igual o superior al 33 %.

Para solicitarlo puedes acudir a los servicios sociales del Ayuntamiento y a las Direcciones Generales de Servicios Sociales y la documentación que debes adjuntar es la siguiente:

Fotocopia del DNI
Fotocopia de los informe médicos, psicológicos y sociales que poseas.
En caso de tener reconocida la invalidez a través de la seguridad social, adjuntar fotocopia de la resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

El tiempo estimado desde que se presenta la solicitud hasta que se recibe la notificación suele estar entorno a los cuatro meses, variando según las zonas.
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